Código
de Ética de la Asociación de Marketing Directo e Interactivo de
Argentina.
Presentación.
En los
inicios de un nuevo milenio, las nuevas técnicas de comunicación
han contribuido al acercamiento de los puntos más remotos de nuestro
mundo y producido un fenómeno que conocemos como globalización.
Seguramente sea la actividad comercial aquella que más ha asimilado
este nuevo mapa que hoy se nos plantea. En este contexto es que
la práctica comercial del Marketing ha incrementado su actividad
utilizando nuevas y modernas modalidades de trabajo. La Asociación
de Marketing Directo e Interactivo de Argentina, que nucléa a Empresas,
Entidades de Bien Público y Profesionales que promueven una práctica
profesional y ética del marketing directo e interactivo, se siente
responsable de procurar que dicha actividad sea útil y constructiva
para el sector en particular y la comunidad en general. Por ello
se considera que las comunicaciones engañosas, mal intencionadas,
inmorales u ofensivas producen enemigos tanto para la actividad
publicitaria y de marketing general como para la de Marketing Directo.
Por el contrario tal actividad se verá consolidada si todas las
referidas empresas e individuos adhieren a una guía de principios
reconocidos y aceptados, cuya finalidad sea asegurar el cumplimiento
tanto de los derechos de los individuos en términos de la preservación
de su intimidad así como el de las empresas e instituciones para
realizar un uso de los datos para el cumplimiento de sus fines comerciales
básicos.
En consecuencia
y sujeto a las leyes que reglamentan el comercio en general y a
la Ley de Defensa del Consumidor en particular –ley 24.240-, AMDIA
dispone la creación de un Código de Ética que incluya principios
de conducta relacionados con la actividad del Marketing Directo,
los cuales tienen aceptación tanto en el orden nacional como internacional.
Para ello es indispensable que todas las empresas e individuos que
integran la Asociación se comprometan a respetar y hacer respetar,
en su letra y espíritu, sus normas de autodisciplina garantizando
así la transparente práctica comercial de esta actividad. En este
sentido aumentará la eficiencia de este código, el desarrollo, por
parte de las empresas, de normas internas que aseguren su cumplimento,
entrenando a sus empleados en dicha práctica y demandando los mismos
estándares por parte de sus pares.
Estas
normas forman parte de la filosofía general de AMDIA, por cuanto
se toma la iniciativa en dejar asentadas las bases para una práctica
ética de esta actividad y porque las medidas auto-reguladas son
preferibles, en lo posible, a las medidas gubernamentales.
Este
Código intenta regular la actividad del Marketing Directo y todas
aquellas actividades que se relacionen a la misma. Es por ello que
con idéntica finalidad que la antes descripta se incluyen en el
presente Código, normas de conducta para la recopilación y el uso
de lista/base de datos de marketing, así como también para las prácticas
de Correo Directo, Telemarketing, Avisos de Respuesta Directa y
Marketing por Internet.
Con
idéntico sentido la AMDIA tratara que su Código de Etica sea homologado
por otras Asociaciones y Cámaras de Profesionales, con el objeto
de extender el alcance de la autorregulación a quienes sin ser socios
de la AMDIA hagan uso de las herramientas de Marketing Directo,
y no sientan por este simple hecho la necesidad de respetar lo que
consideramos el ABC de la industria el respeto del derecho de los
demás tanto como el de nosotros mismos.
En este
sentido, toda actividad de Bases de Datos de Marketing deberá encuadrarse
dentro de las leyes que reglamenten el que hacer actualmente y en
el futuro, dentro del marco del Artículo 43 de la Constitución Nacional,
cuyo texto citamos:
ART.
43 de la CN: (Según reforma de 1994) "Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas
o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos
y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una
ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación
y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia,
al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a
la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda
persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de
los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registro
o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo de la forma
o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas,
la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado
o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún
durante la vigencia del estado de sitio."
Indice
- Principios Generales
- Título I Definiciones
- Título II Bases de Datos
Capítulo
I: Obtención de datos
Capítulo
II: Actualización de bases de datos
Capítulo
III: Utilización de bases de datos
Capítulo
IV: Uso de una base de datos de un tercero
Capítulo
V: Seguridad de las bases de datos
Capítulo
VI: Responsabilidad en el uso de las bases de datos
- Título III Marketing Directo
Capítulo
I: Términos de la Oferta
Capítulo
II: Ofertas Especiales
Capítulo
III: Sorteos
Capítulo
IV: Argumentos Especiales
Capítulo
V: Características del producto
Capítulo
VI: Cumplimiento Atención de pedidos
Capitulo
VII: Telemarketing
Capítulo
VIII: Avisos en Medios Masivos con Respuesta Directa
Capítulo
IX: De la utilización de Internet
Código de Etica
Principios
Generales
Los
asociados a la AMDIA deberán:
- Comprometerse
a cumplir las normas de ética que dispone este código.
- Regular
los derechos, deberes y conductas de los socios entre si, consigo
mismos y con otros profesionales en relación con la sociedad.
- Denunciar
ante la AMDIA a quienes violen estos principios.
- Promover
la competencia leal en base a la calidad e idoneidad de un mejor
servicio
- Contribuir
a la profesionalización de esta actividad, demostrando respeto
por las personas.
- Comunicar
a la AMDIA cualquier información que pueda resultar perjudicial
para los demás asociados.
Título
I
Definiciones
Para una mejor comprensión de este Código de Ética y con el fin
de que su interpretación sea inequívoca se incluye a continuación
una lista/base de datos de definiciones y términos utilizados en
la práctica de esta actividad.
- Marketing:
Conjunto de operaciones coordinadas que contribuyen al desarrollo
de la comercialización de un producto o de un servicio.
- Etica: Conjunto de principios que regulan el comportamiento y las relaciones
humanas.
- Marketing
Directo: Toda comunicación
cuantificable, cualificable y previsible, efectuada por cualquier
medio conocido o por conocer, que tenga por objeto principal
crear y explotar una relación directa a distancia entre una
empresa y/o un individuo y sus clientes, usuarios o prospectos
tratándolos como individuos. Para propósitos de este Código,
se consideran actividades de Marketing Directo la generación
de tráfico hacia instalaciones físicas y la generación de "leads"
(oportunidades de venta) para vendedores físicos, siempre que
el estímulo utilizado en generar el tráfico/lead incluya un
contacto por correo, teléfono o email/Internet u otro medio
por conocer..
- Cliente: La persona física o jurídica (empresa) que adquiere, realiza
o disfruta como destinatario final de los bienes o servicios
- Prospecto: Cliente potencial
- Usuario Individuo físico
o ideal que utiliza un bien o servicio ajeno con cierta limitación
(o de acuerdo con ciertas condiciones)
- Mailing:
Envío de mensajes comerciales por correo en cierta cantidad.
- Base
de datos: Conjunto
de información almacenada en algún medio constituido por una
serie de variables por las cuales se organizan, estructuran
y jerarquizan los datos de los clientes, usuarios y prospectos..
- Base
de Datos de Marketing:
una Base de Datos creada o usada para propósitos de comercialización
de bienes y/o servicios..
- Titular
de los datos: Persona
física o ideal a la cual se refieren los datos.
- Broker:
Agente comercializador de lista/base de datos
- Datos
personales: cualquier
información relacionada con una persona física o ideal identificada
o identificable.
- Datos
sensibles: Datos referidos
a Religión, inclinaciones políticas, enfermedades, inclinaciones
sexuales y de origen racial de los individuos..
- Procesamiento
de datos o tratamiento de datos:
cualquier operación o conjunto de operaciones que es realizada
con datos personales, tales como la administración, mantenimiento,
selección, diseño, captura, almacenamiento y uso, entre otros.
- Medios
para captura de datos:
Se refiere a cupones, teléfono, fax, e-mail, Internet, kioscos
interactivos, avisos en medios masivos de comunicación o entrevistas
cara a cara, entre otros.
- Controlador
de datos: persona física
o ideal responsable por el contenido y/o procesamiento de una
lista/base de datos de marketing.
- Terceros
proveedores: Empresas
de Telemarketing, Agencias de Marketing Directo, Agencias de
Publicidad, Agencias de Promoción, Empresas que dan servicios
de fulfillment, Empresas de correos, ISPs, entre otros
- AMDIA:Asociación
de Marketing Directo e Interactivo de Argentina.
- Código:
Conjunto de normas sobre cualquier materia.
- Correo
Directo: El uso de
la vía postal para hacer llegar comunicaciones de Marketing
Directo y/o recibir respuestas a campañas de Marketing Directo
.
- Telemarketing:
El uso de la vía telefónica para hacer llegar comunicaciones
de Marketing Directo y/o recibir respuestas a campañas de Marketing
Directo.
- Avisos
en Medios Masivos de Comunicación con Respuesta Directa:
El uso de anuncios en medios masivos como televisión, radio,
prensa y/o vía pública para recibir respuestas a campañas de
Marketing Directo.
- Marketing
por Internet: El uso
de la Internet para hacer llegar comunicaciones de Marketing
Directo y/o recibir respuesta a campañas de Marketing Directo.
El denominado "E-Commerce" o "Comercio Electrónico"
está contemplado en este término.
- SPPT:
Sigla del Servicio de Preferencia Postal, y Telefónica. Se trata
de un servicio prestado por AMDIA para la eliminación y depuración
de las lista/base de datos de marketing, a pedido de quienes
las integran. Para los propósitos del presente Código, se considerará
al Email Preference Service (EMPS, Servicio de Preferencia de
Correo Electrónico), prestado por la DMA de Estados Unidos con
la adhesión de AMDIA como asimilado al SPPT.
- Internet:
se refiere al sistema público de redes de computación que hace
posible la transmisión de información a o entre usuarios como
así también todos los medios de información interactivos y redes
electrónicas tales como la World Wide Web y servicios on-line
(conectados al sistema).
- Comerciante
de Internet: será considerado
tal, cualquier individuo u organización que opere un servicio
on-line (conectado al sistema) o un Sitio de la Web (Web Site),
ya sea si recopila o no, de los usuarios, información personal
on-line (conectada al sistema), y todo lo que esté implicado
con la publicidad y actividades de marketing en Internet, para
la promoción de cualquier tipo de productos o servicios.
- Usuario
de Internet: será considerado
tal, cualquier persona física o ideal que esté registrada como
un suscriptor de Internet, o que tenga acceso a Internet y a
los servicios on-line (conectados al sistema).
- Niños:
A los fines de este código, serán considerados tales, cualquier
persona menor de 13 años.
- Información personal: Será considerada tal, cualquier información asociada
o que pueda ser asociada a una persona física o ideal, identificado
o identificable.
Título
II
Bases de datos
Las
bases de datos son un instrumento esencial para la actividad del
Marketing Directo. Es por ello que el resguardo de sus contenidos
y su forma de adquisición debe ser regulada de manera tal que se
asegure su correcta y ética utilización. Las lista/base de datos
de marketing, y son la esencia del Marketing Directo siendo utilizadas
y recabadas tanto para el envío de comunicaciones por Correo Directo,
por TeleMarketing o por medio del uso de Internet, por lo que la
normativa que a continuación se detalla es de aplicación para todas
aquellas actividades y las que pudiesen suceder en el futuro a través
de medios por conocerse.
Capítulo I: De la
obtención de datos
Art.
1º: Para la confección de una lista/base de datos de marketing se
podrán utilizar todos aquellos datos de personas físicas o ideales
que sean obtenidos; de fuentes publicas, de la relación comercial
mantenida que genera la historia de la persona física o ideal, sean
rentados o comprados a quien o quienes generaron la base de datos
o que sean solicitados a las personal físicas o ideales, siempre
y cuando se respeten las consideraciones que a continuación se detallan:
Que
los datos sean obtenidos de acuerdo a las leyes vigentes.
Que
la empresa o individuo solicitante de los datos se identifique claramente
ante la persona respecto de la cual pretende obtenerlos.
Que
se evite contactar telefónicamente a aquellos individuos cuyo número
telefónico no ha sido publicado en guía por su expreso pedido, a
menos que ellos lo soliciten y hayan suministrado el número.
Art.
2º: Se debe avisar a las personas físicas o ideales que suministran
sus datos, dando la posibilidad de negarse, en los siguientes casos:
a.
Cuando los mismos pudieren tener un eventual uso promocional.
b.
Cuando pudiera haber una transferencia de datos a terceros.
Art.
3º: Para el caso de datos solicitados a menores de 13 años, se debe
contar con autorización de los padres, sea esta solicitud recibida
a través de Internet o por correo o teléfono.
Art.
4º: La inclusión de datos sensibles será únicamente admisible cuando
sea indispensable para el fin para el cual se crea la base de datos
y deberá contar con el consentimiento expreso del Titular de los
Datos para su uso o transmisión a terceros.
Capítulo
II: De la actualización de bases de datos de marketing
Art.
5º: Quien es poseedor de una lista/base de datos o base de datos
debe mantenerla actualizada. Para ello, sin perjuicio de otras medidas
que disponga cada propietario, controlador, broker o usuario para
llevar a cabo la actualización de sus lista/base de datos, se deberá
tener en cuenta los procedimientos que a continuación se detallan:
a.
Por cada lista/base de datos que se alquile, venda o intercambie
deberá utilizarse el Servicio de Preferencia Postal y Telefónica
de AMDIA. Los nombres que se encuentren en estas lista/base de
datos no podrán ser alquilados, vendidos o intercambiados excepto
a los fines de su remoción.
b.
La exclusión de las bases de datos de aquellos individuos que
lo han solicitado por estar incluidos en la base de datos del
SPPT o en forma directa al controlador de los datos.
c.
Si un individuo solicita, al ser contactado por correo, teléfono
o
Internet,
su eliminación de la lista/base de datos, esto debe realizarse
sin más trámite y sin que ello implique costo alguno para el
mismo.
d.
Los individuos tienen derecho a conocer qué datos se mantienen
de ellos si lo solicitan, modificarlos si son incorrectos, o
ser eliminados si así es su deseo, en la forma descripta en
el inciso anterior.
e.
Debe evitarse la duplicación de datos.
f.
Las personas fallecidas deben ser eliminadas inmediatamente
de las lista/base de datos de marketing en cuanto se tenga conocimiento
de ésta circunstancia.
g.
En caso de detectarse errores en los datos personales que surgen
de una lista / base de datos de marketing, estos deben ser corregidos
en forma inmediata.
h.
En el caso de detectarse errores en una lista/base de datos
de marketing proporcionadas por un tercero, su rectificación
debe ser informada a su propietario en forma inmediata.
i.
Por cada lista/base de datos de marketing que se alquile, venda
o intercambie cada propietario, deberá extender un documento
en el que conste fehacientemente que los datos transados son
de su propiedad, indicando la fecha de la última actualización
y que la lista/base de datos fue confeccionada respetando las
leyes vigentes y el presente Código de Ética.
Capítulo III: De la utilización
de bases de datos
Art.
6º: No se necesita consentimiento para mantener y utilizar datos
si no son sensibles y si son usados para el mismo fin para el
que fueron dados. Sin perjuicio de ello no deben utilizarse lista/base
de datos en los siguientes casos:
a.
Cuando la legitimidad o legalidad de su origen no esté garantizado,
o no se obtenga el certificado de propiedad mencionado en (5.h.)
b.Cuando
se trate de lista/base de datos antiguas que no han sido actualizadas.
En este sentido, se recomienda evitar el uso de lista/base de
datos que no han sido utilizadas y/o actualizadas en los dos
últimos años.
Art.
7º: Quienes promueven sus productos con lista/base de datos deben
asegurarse que los segmentos seleccionados sean los más adecuados
para recibir la oferta.
Capítulo
IV: Del uso de una base de datos de un tercero.
Art.
8º: No deben utilizarse lista/base de datos de marketing sin la
correspondiente autorización del propietario. Mediando la correspondiente
autorización se deberá igualmente tener en cuenta:
Los
derechos de los propietarios de las lista/base de datos y/o las
condiciones que se hayan acordado con los mismos.
Que
cuando una lista/base de datos es rentada para una sola utilización
no debe ser vuelta a usar sin autorización expresa de su propietario.
Que
cualquier uso sin autorización de un nombre de una lista/base
de datos es prueba concluyente del uso sin autorización de toda
la lista/base de datos.
Art.
9º: Un usuario de datos provistos por un controlador de datos
debe poder informar a cualquier titular de datos contenido en
la lista/base de datos utilizada la fuente de donde se obtuvieron
sus datos.
Art.
10º: Previo a la venta o alquiler de lista/base de datos, los
propietarios, brokers, compiladores y usuarios deben establecer
la verdadera intención del uso de las mismas, las cuales deben
ajustarse a las normas de ética dispuestas en este código, en
concordancia con lo establecido por la ley 24.240 -"Defensa
del Consumidor"-.
Art.
11º: Las lista/base de datos suministrada por las empresas que
realizan el Marketing Directo, como la información obtenida en
el curso de una campaña, le pertenecen exclusivamente a la misma
empresa, y no a las agencias o proveedores de servicio que intervengan
en la acción o campaña.
Cuando
la empresa que realiza el Marketing Directo no provee las lista/base
de datos el eventual uso de la información obtenida en campañas
por las agencias o proveedores que intervengan en las mismas deberá
ser pactado de antemano con la empresa.
Capítulo V: De la seguridad
de las bases de datos
Art.
12º: Quien mantiene una lista/base de datos debe garantizar que
sus empleados cumplan las normas que aseguren la confidencialidad
y denuncien cualquier violación de la misma. Para ello, se deberá
respetar los siguientes procedimientos:
- Se
deben mantener los datos y la información pertinente y no
la excesiva para el objeto.
- No
deben mantenerse los datos y la información por más tiempo
del necesario.
- No
deben comunicarse datos o informaciones que puedan o deban
ser estimadas como confidenciales.
- Proteger los datos y la información de las lista/base de datos,
libres de pérdida o acceso indebido.
Art.
13º: Quienes controlan lista/base de datos que son utilizados
por terceros deben mantener un registro de quienes las usaron,
al menos por un año y garantizar que los mismos cumplan con las
adecuadas medidas de seguridad.
Art.
14º: Los Comerciantes de Internet deberán implementar estrictas
medidas de seguridad para evitar el acceso no autorizado, la alteración
o distribución de información y datos personales recopilados on
line (en la conexión al sistema).
Capítulo VI: La responsabilidad
en el uso de las lista/base de datos
Art.
15º: Serán responsables por el cumplimiento de estas normas:
- El
dueño, el administrador y el vendedor/broker de la lista/base
de datos
- El
dueño de la empresa que utiliza o alquila la lista/base de
datos.
- El
o los gerentes y/o administradores, personalmente y en nombre
de la empresa que utiliza o alquila la lista/base de datos.
- Los
proveedores que son parte del proceso de acuerdo con su participación
en el uso de la lista/base de datos.
- Cualquier
participante de la cadena que está en conocimiento del incumplimiento
de estas normas y que utilice para cumplir con su servicio
la lista/base de datos.
Art.
16º: En el caso de la utilización de Internet, si se ofrece una
conexión con otro sitio o servicio, se debe constatar que el mismo
cumplimente los requerimientos de este Código.
Título III
Marketing Directo
Capítulo
I: Términos de la oferta
Art.
17º: Todas las ofertas de Marketing Directo deben ser claras,
honestas y completas, para que el consumidor sepa exactamente
su naturaleza, precio, condiciones de pago (incluyendo recargos)
y el compromiso que implica realizar un pedido.
Para
ello se deberá tener en cuenta:
- Que
los puntos esenciales de la oferta deban estar expuestos con
total claridad en el material promocional. Los puntos esenciales
de la oferta son aquellos que se relacionan directamente con
el producto ofrecido, su costo, forma de adquisición, forma
de pago y características. Cuando una oferta ilustre mercaderías
que no están incluidas en la oferta, o con un costo adicional,
éstos debe aclararse.
- La
no utilización de tipografía que por su pequeño tamaño, ubicación
u otras características visuales tengan probabilidad de afectar
substancialmente la legibilidad de la oferta.
- Que
la injusta discriminación de cualquier persona o grupo en
lo que respecta a raza, color, religión, nacionalidad, origen,
sexo, estado civil o edad es inaceptable. Se entenderá
que existe injusta discriminación cuando el producto o servicio
ofrecido no requiera por su naturaleza que deba ser dirigido
a personas con alguna de esas características.
- Que
las ofertas no posean contenido vulgar, obsceno, profano u
ofensivo ni promover la venta de material pornográfico u otros
temas inaceptables para una publicidad que observa principios
morales.
- Que
las ofertas adecuadas solamente para mayores no deberán efectuarse
a los menores. En este sentido, las ofertas a niños y jóvenes
estarán sujetas a cuidado y consideración especial. Se tomará
en cuenta la experiencia y el conocimiento limitados de los
niños. No se acepta la apelación a las emociones de los niños.
- Que
todas las fotografías, ilustraciones, trabajos de arte y situaciones
que ellas representan deberán ser fieles y actuales reproducciones
del producto y servicio en todos sus detalles.
- Que
todos los contactos de Marketing Directo deben revelar el
nombre del patrocinante y el propósito de cada contacto. Quienes
reciben una oferta deben poder conocer quien la realiza y
cual es su finalidad. No deben hacerse ofertas solicitando
fondos para una investigación del mercado o una encuesta,
cuando la verdadera intención es vender productos o servicios
o recaudar fondos.
- Que
cada oferta y posterior envío identificará adecuadamente al
responsable con el nombre y dirección completos de manera
que el consumidor pueda contactarse sin dificultad con la
persona o empresa por correo convencional, electrónico o telefónicamente.
Es indispensable que la oferta prevea alguna forma de contacto
para el individuo que desee realizar consultas o reclamos.
- La
no realización de ofertas que puedan ser interpretadas como
facturas.
- Que
de existir gastos de franqueo y/o de envío, deberán reflejar
el costo real tan exactamente como sea posible.
- Que
todas las descripciones y promesas deban estar de acuerdo
con las condiciones, situaciones y circunstancias vigentes
al momento de la promoción. Los argumentos con respecto a
cualquier limitación (como tiempo o cantidad) deben ser legítimos.
Capítulo II: Ofertas
Especiales
Art.
18º: Sólo cuando un producto o servicio sea ofrecido sin cargo
u obligación, puede ser descrito enteramente como "gratis".
Art.
19º: Si un producto o servicio se ofrece "gratis", por
un costo nominal o con un precio muy reducido y la oferta incluye
además la venta de otro producto o servicio, todos los términos
y condiciones deben ser claros y publicados en lugar visible,
en espacio cercano al uso del término "gratis" u otras
frases similares.
Art.
20º: Ante manifestaciones "gratis" u otras similares
(por ejemplo 2 x 1, mitad de precio), el producto o servicio ofrecido
no debería sufrir aumentos de precio o bajar la calidad o cantidad.
Capítulo III: Sorteos
Art.
21º: Los sorteos son promociones mediante las cuales se conceden
regalos (premios) por azar a los participantes sin necesidad de
que los mismos se sometan a ningún tipo de condición para ser
elegidos a participar (retribución). La coexistencia de los tres
elementos -premios, azar, retribución- en la misma promoción se
considera como lotería, lo que es ilegal para cualquier empresa
privada. Se debe recomendar consultar un abogado familiarizado
con las leyes vigentes antes de encarar una promoción que incluya
el azar. Es asimismo importante que la parte administrativa de
la promoción sea conducida de acuerdo con las normas de ética
expuestas en los anteriores artículos.
Art.
22º: Cuando el azar es reemplazado por la habilidad, la promoción
pasa a ser un certamen o concurso. Cuando se entregan regalos
(premios u otros artículos de valor) a todos los participantes,
independientemente del factor suerte, la promoción no es un sorteo
y no debería proponerse como tal.
Art.
23º: Cuando así corresponda se deberá aclarar que todo
participante recibirá un premio, regalo o artículo ofrecido por
el solo hecho de participar sin mediar un proceso de selección
previo.
Art.
24º: Se deberá anunciar claramente que el método para participar
no implica obligación de compra. Los dispositivos de respuesta
utilizados solamente para participar en los sorteos deberán destacarse
tanto como los que se utilizan para los pedidos de productos o
servicios.
Art.
25º: Las ventajas en sorteos se deben anunciar de manera clara,
para que se sepa bien qué se está ofreciendo. Fotografías, ilustraciones,
trabajos de arte y situaciones que ellas representan deberán ser
fieles reproducciones del producto y servicio en todos los detalles,
además deberán estar claramente especificadas. No es necesario
indicar el valor monetario del premio, pero en caso de hacerlo
no deberá exagerarse el valor monetario o expresar un valor desproporcionado.
Art.
26º: Los premios serán enviados sin cargo a los participantes.
De existir condiciones por las que no se puedan entregar los premios,
éstas se aclararán de modo fácil de comprender y en un lugar destacado.
Art.
27º: El texto de las promociones que incluyan sorteos no deberán
establecer o dar a entender que el Consumidor ha ganado un premio
cuando éste aún no se haya hecho acreedora al mismo. Los ganadores
deberán ser seleccionados asegurándose la aplicación de las leyes
de juego.
Art.
28º: Todos los términos y condiciones de los sorteos, certámenes
y concursos, incluyendo procedimientos y normas para participar,
deberán ser fáciles de ubicar, leer y comprender. Lo que sigue
deberá establecerse claramente en las normas:
- No
habrá obligación de compra para hacerse acreedor a un premio.
- Procedimientos
para participar de los sorteos, certámenes y concursos.
- Si
fuera necesario, un facsímil del formulario para participar.
- La
fecha de expiración para participar en el sorteo, certamen
o concurso. Deberá especificarse si se trata de la fecha de
envío, de llegada al oferente u otra.
- El
número, precio de venta y la descripción completa de los premios
ofrecidos y si se podrá reemplazar el premio por dinero en
efectivo. Si se concede un premio en dinero efectivo mediante
pagos en cuotas, deberá anunciarse claramente así como la
naturaleza y momento de los pagos.
- La
probabilidad aproximada para ganar un premio, o informando
que las probabilidades dependen del número de los participantes.
- Método
por el cual son seleccionados los ganadores.
- Área
geográfica que comprende el sorteo y aquéllas donde no llega
la oferta.
- Anunciar,
si los hubiera, todos los requisitos para la participación.
- Fecha
aproximada de selección, la que no debe variar mas de 10 días
de la anunciada y fecha de notificación a los ganadores.
- Los
derechos de publicidad: uso del nombre del ganador.
- Los
impuestos son responsabilidad del ganador.
Art.
29º: La comparación de precios puede hacerse de dos formas:
a) entre el propio precio y otro anterior, futuro o sugerido
b) entre el propio precio y el precio del competidor de un producto
comparable.
En
todas las comparaciones de precios, el precio que motiva la comparación
debe ser claro y preciso. La comparación de los precios debe hacerse
en base a un volumen trascendente de ventas realizadas recientemente.
Art.
30º: Si se ofrece un producto o servicio con garantía o certificado,
los términos y condiciones de ambos deben establecerse clara y
plenamente en la promoción, o brindar al consumidor la posibilidad
de obtener una copia fácilmente.
La
garantía debe dejar debidamente aclarado nombre y dirección del
garante y la duración de la misma.
Cualquier
pedido para reparación, cambio o restitución bajo los términos
de "garantía" o "certificado" deben ser inmediatamente
respetados, prevaleciendo los puntos de vista del cliente.
Capítulo IV: Argumentos Especiales
Art.
31º: Toda prueba testeo o información sobre encuestas a que se
refiera la publicidad debe emanar de un organismo competente que
haya aplicado una metodología confiable, y debe sustentar el argumento
al cual se refiere.
Los
argumentos de la publicidad no deben falsear los resultados de
la prueba, testeo o de las encuestas, ni ser tomados fuera de
contexto.
Art.
32º: Los testimonios deben usarse sólo si están:
a) Autorizados por la persona mencionada.
b) Relacionados verdaderamente con la experiencia de la persona
que los expone.
c) Tomados dentro del contexto como para no deformar la opinión
del testimoniante o la experiencia con el producto.
Capítulo V: Características
del producto
Art.
33º: Los productos deben ser inofensivos, aptos para su uso y
libres de defectos como para no causar daños. Para ese fin deben
atenerse a las normas vigentes y reconocidas de salud pública
y asegurarse que sean adecuadamente controlados.
La
información que se provee con el producto debe incluir las indicaciones
para su uso correcto y las instrucciones completas cubriendo montaje
y medidas de seguridad a tomarse en caso de necesidad.
Art.
34º : La calidad del producto publicitado debe ser respetada en
todo momento y no puede ser alterada sin mediar consentimiento
previo del cliente.
Los
productos deben ser distribuidos tomando medidas de seguridad
razonables contra toda posibilidad de extravío o daños, siendo
la responsabilidad hasta la entrega al cliente del oferente, salvo
iniciación en contrario.
Art.
35º: Se debe ofrecer solamente mercadería en existencia o cuando
exista una razonable expectativa de su recepción.
Capítulo VI:
Cumplimiento - Atención de pedidos
Art.
36º: La mercadería no se enviará sin haber recibido antes la autorización
del cliente. Las únicas excepciones son las muestras o regalos,
claramente destacados como tales, informando al destinatario de
sus incondicionales derechos a aceptar el producto como un regalo
y hacer con él lo que crea conveniente, sin costo u obligación
de su parte.
Art.
37º: Se recuerda que se deberá cumplir con el inmediato despacho
de la mercadería pagada con anterioridad, respetando un máximo
de plazo de entrega de 30 días. No obstante este límite, se recomienda
enviar todos los pedidos tan rápido como sea posible.
Capitulo VII: De la utilización
del Telemarketing
Art.
38º: Todas las normas éticas arriba enunciadas para la actividad
del Marketing Directo en general serán de aplicación en el Telemarketing,
además de las reglas específicas a la actividad que se enumeran
a continuación en el presente capítulo.
Art.
39º. Cuando un número de teléfono se indica en las promociones
para que el consumidor llame a la empresa, deben indicarse claramente
los días y horarios de atención.
Art.
40º: Las empresas se comprometen a dar atención completa, cordial
e inmediata a los consumidores que los llamen, sea para obtener
información, realizar compras, servicios de post-venta o reclamos.
Art.
41º: Cuando una empresa llama a los clientes o prospectos para
hacer una venta o una promoción o un anuncio o por cualquier otro
motivo, debe observar los siguientes cuidados:
- Jamás
realizar llamadas a pagar por los clientes o prospectos.
- Jamás
hacer ofertas comerciales a niños o menores de edad.
- Verificar
que el contenido de la oferta y el lenguaje en el que es transmitida
sean adecuadas al público elegido y respeten su privacidad.
- En
el caso de llamar a hogares, observar los días y horarios
que no perjudiquen el reposo y la privacidad de los clientes
o prospectos. En este sentido, se entiende que las llamadas
deberán restringirse de 9 a 20 horas los días de semana y
9 a 13 horas los sábados, evitando llamar los domingos y feriados.
Art.
42º: En las llamadas de ventas de empresas a consumidores, el
vendedor debe informar de inmediato su nombre, el nombre de la
empresa a la que pertenece y/o representa y el motivo real de
su llamada, dándole al cliente o prospecto la posibilidad de no
atenderlo en caso de no poder o no desearlo.
En
el caso de llamados con uso de mensajes grabados, éste debe informar
inmediatamente que se trata de una grabación.
Art.
43º: Las agencias o centros de telemarketing jamás deben usar
artificios para ser atendidos, tales como informar identidad falsa,
alegar llamadas personales, alegar indicaciones de una tercera
persona (inexistente), simular encuestas de opinión o utilizar
cualquier otro recurso que no sea verdadero o éticamente válido
para lograr su objetivo.
Art.
44º: Las agencias o centros de telemarketing deben brindar a los
clientes o prospectos la orientación necesaria de cómo proceder
para obtener información sobre atención, utilizar los servicios
de post-venta o hacer reclamos.
Art.
45º: No deben grabarse las conversaciones telefónicas sin el aviso
legal y/o con el consentimiento de las partes, salvo en el caso
de uso interno para capacitación de los telemarketers. No deben
difundirse por medios públicos las conversaciones que hayan sido
grabadas para "consumo interno" de la agencia y/o centro
de telemarketing.
Art.
46º: Las agencias o centros de telemarketing deberán, en todo
pedido telefónico, aclarar durante la conversación con el cliente
o prospecto el costo de la mercadería, términos, condiciones,
forma de pago y si habrá gastos de franqueo y/o flete, y/o cualquier
sellado, impuesto o gasto adicional.
Art.
47º: La práctica del telemarketing requiere un estricto cumplimiento
de las promesas y beneficios ofrecidos. Los responsables de agencias
y/o centros de telemarketing deberán verificar la honestidad de
dichas promesas y beneficios.
Art.
48º: Se recomienda a las agencias y/o centros de telemarketing
explicitar claramente el alcance del servicio cotizado.
Art.
49º: Las agencias y/o centros de telemarketing deberán mantener
a su personal bajo la legislación vigente y cumplir con las obligaciones
que de ella emanan, de modo que el menor precio del servicio sea
producto de su eficiencia en la administración de recursos y no
sinónimo de evasión de las obligaciones que establece la ley como
empleadores.
Las
llamadas deben ser realizadas por personal calificado, debidamente
seleccionado, capacitado y entrenado, y bajo la supervisión y
control de supervisores profesionales.
Capítulo VIII: De la
utilización de Anuncios en Medios Masivos de Comunicación con
Respuesta Directa
Art.
50º : Todas las disposiciones del presente Código en sus Títulos
II y III también son de aplicación a la actividad de anuncios
de publicidad en medios masivos de Comunicación que solicitan
respuestas directas de público, como así también las normas perfiladas
en la Ley de Protección al Consumidor y en el Código de Etica
Publicitaria.
Art.
51º: Las empresas que comercializan por esta vía jamás deberán
copiar o reproducir mensajes comerciales desarrollados en el país
o en el exterior, sin la debida cesión de derechos de autor. La
AMDIA recibirá las denuncias que se presenten las que serán consideradas
por el Tribunal de Disciplina el que elevara a la COMISIÓN DIRECTIVA
su dictamen para que proceda en consecuencia, además de hacer
publica
Art.
52º: Las empresas que comercializan por esta o cualquier otro
medio jamás deberán infringir las patentes o las marcas de productos
del país o del exterior. La AMDIA recibirá las denuncias que se
presenten las que serán consideradas por el Tribunal de Disciplina
el que elevara a la COMISIÓN DIRECTIVA su dictamen para que proceda
en consecuencia.
Capitulo IX: De la utilización
de Internet.
Art.
53º: Toda la publicidad y marketing en Internet deberá acatar
los principios delineados en los Títulos II y III del presente
Código referidos a las Bases de Datos de Marketing y el Marketing
Directo en general, como así también las normas perfiladas en
la Ley de Protección al Consumidor y en el Código de Etica Publicitaria.
Art.
54º: Los mensajes de publicidad y de marketing en Internet no
deberán ser diseñados o transmitidos de una manera que tengan
un efecto negativo en la confianza pública en Internet como un
medio de marketing.
Art.
55º: Toda la recopilación y el manejo de la información personal
recopilada de la Internet deberán acatar los principios y las
normas del Código de Etica para Bases de Datos y Marketing Directo.
Art.
56º: Los comerciantes de Internet deberán siempre dar a conocer
su propia identidad o aquella de cualquier filial pertinente,
de tal manera que el usuario los pueda contactar sin dificultad.
Esto incluye las direcciones comerciales de e-mail, telefónicas
y postal.
Art.
57º: Los comerciantes de Internet deberán informar claramente
a los usuarios el costo de acceso a un mensaje o servicio cuando
el costo sea mayor que la tarifa normal de telecomunicaciones
de Internet. Se deberá adoptar un mecanismo de notificación, con
anterioridad al acceso al mensaje o servicio, para permitir a
los usuarios un tiempo razonable para desconectarse sin incurrir
en gastos.
Derechos de Información on-line (complementarios
al Título I de este Código)
Art.
58º: Todos los comerciantes de Internet deberán fijar un informe
de normas de privacidad (INP) en sus on-line sites (sitios
conectados al sistema).
Art.
59º: Los comerciantes de Internet que recopilen información deberán
incluir en su INP:
- El
tipo de datos e información personal recopilada
- Los
potenciales usos de los datos e información recopilada
- La
naturaleza y fin de la revelación de los datos y la información
- Los
tipos de personas a quienes se revela los datos y información
Art.
60º: Los mecanismos on-line (de conexión al sistema) deberán ser
ofrecidos para conceder a los usuarios los medios para optar acerca
de la revelación de la información sobre ellos.
Art.
61º: Los comerciantes de Internet deberán atender los pedidos
de los individuos que opten por recibir solicitudes de otros medios
(postal y telefónico) y deberán usar regularmente las lista/base
de datos de supresión SPPT para este fin.
Art.
62º: Las solicitudes on-line (conectadas al sistema) deberán ser
identificadas de tal manera que permitan a los destinatarios reconocerlas
prontamente como solicitudes.
Art.
63º: Los Comerciantes de Internet deberán tener sistemas que atiendan
los pedidos del usuario de no recibir futuras solicitudes on-line
(conectadas al sistema).
Art.
64º: Los Comerciantes de Internet deberán apoyar todos los esfuerzos
para ayudar a educar a los usuarios acerca de las formas de proteger
su privacidad on-line (en la conexión al sistema).
Título VI
Sanciones
Art.
65º: En caso de infracciones a las normas que prescribe el presente
Código, el Tribunal de Disciplina de la Asociación será el encargado
de impulsar el proceso que se describe en los Artículos 25 a 27
del Estatuto, pudiendo la Comisión Directiva aplicar las siguientes
sanciones e informarlas a la opinión pública a su discreción,
así como también informar a las Asociaciones o Cámaras de Profesionales
que adhieran a este Código de Etica con el propósito de denunciar
el accionar anti ético de la empresa o individuo, a saber:
1)
apercibimiento
2)
suspensión
3)
expulsión
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