Registro NO LLame

El Registro No Llame fue creado por la Ley N° 2014 con el objetivo de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar bienes o servicios.

Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro No Llame.

Si vivís en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y querés inscribirte en el Registro No Llame:

Llamá al 147 desde el Teléfono que desean incorporar

  • Seleccioná la opción “Registro No Llame”.
  • Seleccioná la opción “Alta en el Registro”.
  • El sistema automáticamente Pre-Inscribirá tu numero en el Registro.
  • Al finalizar vas a escuchar el mensaje de éxito de la operación y los requerimientos para confirmar la registración.

Presentate en el CGPC que te quede mas cómodo

Documentación a presentar:
  • DNI.
  • Última factura de la línea telefónica que registraste en el 147; recordá que debés ser el titular de la línea.
  • Si estás alquilando, y la línea no esta a tu nombre, traé una copia del contrato de alquiler.
  • Si la línea no está a tu nombre, podes traer una autorización del titular.
Listo, en un plazo no mayor a 30 dias tu numero estará incorporado en el Registro No Llame.
Si desarrollás una actividad comercial relacionada con los sistemas de telemarketing.
Tenés que descargar el Registro No Llame y tener los datos actualizados.
Podés hacerlo a través de internet, accediendo al sitio para empresas.
Para solicitar un usuario y acceder a descargar el registro tenés que completar el siguiente formulario.

Recorda que tenés que actualizar tú registro cada 30 días corridos

A continuación adjunto la ley 2014 del Registro "No Llame" y su
procedimiento de aplicación.

*

*Artículo 1°.-* Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Art. 11° Sin reglamentar.

*Artículo 3°.-* Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

*Artículo 4°.- *Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".

*Artículo 5°.-* Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el
sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

*Artículo 6°.- *Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por
un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

*Artículo 7°.-* Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

*Artículo 8°.-* Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

*Artículo 9°.-* Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

*Artículo 10.-* Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A
N° 1432).

*Artículo 11.-* Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro.

*Artículo 12.-* El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

*Artículo 13.-* Comuníquese, etc.

Sanción: 29/06/2006

Promulgación: De Hecho del 26/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2499 del 10/08/2006

Reglamentación: Decreto Nº 596/007

Publicación: BOCBA Nº 2674 del 30/04/2007

Art. 1° A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.

Art. 2° Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.

Art.3° Sin Reglamentar.

Art. 4° Sin Reglamentar.

Art. 5° Sin Reglamentar.

Art. 6° Sin Reglamentar.

Art. 7° Sin Reglamentar.

Art. 8° A los efectos de la inscripción y/o baja en el Registro, se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9° Sin reglamentar.

Art.10º El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente
Ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de idéntidad, número de registro y
ú1tima factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias.

*Artículo 2°.-* Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.
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